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Competencias de Cargos
Extraído del Estatuto General de la ANII
Art. 1.- (Alcance y obligatoriedad). – La Agencia Nacional de Investigación e Innovación (la Agencia o la ANII) se regulará en su organización y funcionamiento por lo establecido en el artículo 256 de la ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005, en la ley Nº 18.084 de 9 de enero de 2007, sus decreto reglamentario y por lo dispuesto en el presente estatuto general.
Art. 2.- (Organización Formal).- La organización de la Agencia se desarrollará a través de una estructura compuesta por: el Directorio, la Auditoria Interna y la Secretaría Ejecutiva.
Art. 3.- (Niveles de decisión): la organización de la Agencia reconoce los siguientes ámbitos de decisión para su funcionamiento:
a. El nivel político, compuesta por el Directorio de la Agencia que actuará en el marco de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación, definidos por el Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de la Innovación..
b. El nivel gerencial, integrado por el responsable de la Secretaría Ejecutiva y los responsables de las áreas de Diseño de Programas e Instrumentos, Operaciones, Información y Evaluación, y de las unidades de Administración y Finanzas, Tecnología y Comunicación Institucional.
c. El nivel operativo, integrado por los especialistas, técnicos y administrativos.
Capítulo 1. Directorio
Art. 4.- (Régimen de trabajo).- El Directorio se regirá en cuanto a su funcionamiento por el reglamento interno dictado a tal efecto.
Art. 5.- (Competencia).- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a. Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas elevadas por la Secretaría Ejecutiva.
b. Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico-tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder Ejecutivo, con consulta previa al CONICYT y comunicación posterior al Gabinete Ministerial de la Innovación. De no tener una respuesta del CONICYT en un plazo de 30 días se considerará que ese organismo acuerda con la propuesta de la ANII contenida en la consulta realizada
c. Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de actividades, con consulta previa al CONICYT y comunicación posterior al Gabinete Ministerial de la Innovación. De no tener una respuesta del CONICYT en un plazo de 30 días se considerará que ese organismo acuerda con la propuesta de la ANII contenida en la consulta realizada
d. Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por la Secretaría Ejecutiva, con consulta previa al CONICYT y comunicación posterior al Gabinete Ministerial de la Innovación, y sin perjuicio de la facultad de avocación de dicho Gabinete, por resolución fundada. De no tener una respuesta del CONICYT en un plazo de 30 días se considerará que ese organismo acuerda con la propuesta de la ANII contenida en la consulta realizada
e. Aprobar los reglamentos específicos de funcionamiento de los programas mencionados en el literal anterior.
f. Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.
g. Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
h. Decidir sobre todas las actividades vinculadas al desarrollo de fuentes de financiamiento.
i. Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.
j. En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización de la Agencia.
k. Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los mismos.
l. Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los proyectos, y supervisar su funcionamiento, previa homologación del CONICYT.
Art. 6.- (Secretaría).- El Directorio podrá contar con una Secretaría que será desempeñada por personal seleccionado al efecto por el Directorio.
Capítulo 2. Auditoria Interna
Art. 7.- Podrá instrumentarse la función de Auditoria Interna dependiente directamente del Directorio.
Art. 8.- (Cometidos).- Será competencia de la Auditoria Interna el monitoreo del cumplimiento de las políticas, decisiones, procedimientos y en general de todas las disposiciones aplicables al funcionamiento de la Agencia.
Capítulo 3. Secretaría Ejecutiva
Art. 9.- (Competencia).- A la Secretaría Ejecutiva le compete:
a. Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas y presupuesto de la institución.
b. Ejecutar los planes, programas y proyectos especiales, aprobados de acuerdo con lo que establece el artículo 8º, literal f., y las resoluciones del Directorio.
c. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de la misma, dando cuenta al Directorio.
d. Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna de la Agencia.
e. Informar periódicamente al CONICYT, o cuando éste lo solicite, sobre la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas.
f. Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue.
Art. 10.- Habrá un responsable de la Secretaría Ejecutiva que desempeñará el cargo denominado Secretario Ejecutivo.
Art. 11. - (Competencia).- Al Secretario Ejecutivo le compete:
a. Proponer al Directorio los programas, instrumentos y presupuesto, así como presentar anualmente el Plan Operativo Anual (POA) y rendir cuentas anualmente sobre el cumplimiento del mismo. Será el nexo entre el ámbito político y el programático-operativo.
b. Supervisar y coordinar las actividades ejecutadas en la ANII, haciendo que el personal cumpla los objetivos institucionales en un ámbito de control y efectividad.
c. Participar y liderar los comités gerencial y programático-operativo.
d. Realizar el seguimiento y evaluación periódica de la gestión de la ANII a partir de los objetivos previstos y resultados alcanzados, dando cuenta al Directorio y al CONICYT.
e. Promover el relacionamiento con otras entidades que forman parte del sistema nacional de investigación e innovación y organismos internacionales, actuando como articulador entre la institución y las demás entidades.
f. Promover y mantener negociaciones en nombre de la ANII y ad referéndum de la correspondiente decisión de su Directorio con potenciales interesados en financiar proyectos de interés relacionados a la Ciencia, Tecnología e Innovación.
g. Desempeñar otras responsabilidades asignadas por el Directorio dentro del ámbito de su competencia funcional, cumpliendo con las políticas y procedimientos establecidos.
h. Rendir cuentas al Directorio de la actuación de la Secretaría Ejecutiva
Capítulo 4. Áreas
Art. 12.- (Enumeración).- Habrá tres áreas, que integrarán la Secretaría Ejecutiva, denominadas respectivamente: Área de Diseño de Programas e Instrumentos, Área de Operaciones, y Área de Información y Evaluación.
Art. 13.- (Área de Diseño de Programas e Instrumentos).- Al Área de Diseño de Programas e Instrumentos le compete:
a. Diseñar y proponer al Secretario Ejecutivo de la ANII programas e instrumentos para su posterior consideración en el Directorio, previo análisis conjunto de capacidades institucionales existentes en materia de CTI y objetivos políticos-estratégicos definidos.
b. Apoyar al GMI, por intermedio del Directorio de la ANII, en el diseño de políticas públicas referidas a temas de CTI.
c. Atender y evaluar, en acuerdo con el Secretario Ejecutivo, la factibilidad de iniciativas de proyectos no recurrentes (especiales) presentadas por terceros externos a la ANII.
d. Diseñar los indicadores de resultados de los programas e instrumentos en coordinación con el área de Información y Evaluación.
e. Definir y someter a consideración del Comité Programático-Operativo los criterios de evaluación económicos, técnicos, formales e institucionales de cada programa e instrumento que permitan calificar y dar seguimiento a las propuestas y proyectos recibidos y/o adjudicados.
f. Definir y someter a consideración del Comité Programático-Operativo los criterios de evaluación para determinar la certificación de proyectos de innovación ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
g. Participar de los comités Gerencial y Programático-Operativo, y cualquier otra instancia de coordinación solicitada por el Secretario Ejecutivo.
h. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen en el ámbito de su competencia funcional.
Art. 14.- (Área de Operaciones).- Al Área de Operaciones corresponde:
a. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas e instrumentos interactuando con los responsables de proyectos y los beneficiarios del sistema.
b. Proponer al Secretario Ejecutivo los cambios o adecuaciones necesarias sobre la ejecución de las actividades y/o sobre los planes operativos definidos.
c. Supervisar los procesos de registro de la información necesaria para monitorear el avance y los resultados de los proyectos en ejecución.
d. Supervisar que se realicen las evaluaciones de los proyectos presentados de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos en cada convocatoria.
e. Supervisar las actividades de monitoreo de proyectos en curso de acuerdo a los indicadores pre-establecidos para cada uno.
f. Preparar informes a medida, relacionados a su área, cuando lo solicite el Secretario Ejecutivo.
g. Supervisar que los responsables de proyectos estén gestionando correctamente las relaciones con los beneficiarios (actuales y potenciales).
h. Participar de los comités Gerencial y Programático-Operativo, y cualquier otra instancia de coordinación solicitada por el Secretario Ejecutivo.
i. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen en el ámbito de su competencia funcional.
Art. 15.- (Responsables de Proyectos) Dentro del Área de Operaciones habrá un Responsable de Operaciones de quien dependerán los Responsables de Proyectos. A estos últimos les compete:
a. Atender las consultas de los interesados en participar de las convocatorias y concursos promovidos por la Agencia.
b. Realizar la evaluación de cumplimiento de requerimientos formales a las propuestas recibidas en el marco de las convocatorias y concursos realizados, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos.
c. Gestionar la evaluación técnica, económica e institucional de las propuestas recibidas, coordinando para ello, el trabajo de los evaluadores externos que se encargarán de la tarea.
d. Monitorear la gestión y evaluar el desempeño del equipo de evaluación asignado a los proyectos a su cargo, según las pautas definidas por el Comité Técnico de Evaluación y Selección.
e. Realizar el seguimiento de los proyectos a su cargo, verificando los grados de avance, el cumplimiento de hitos intermedios y detectando desvíos respecto a la planificación; contando, en caso de ser necesario, con el asesoramiento especializado de evaluadores técnicos.
f. Obtener la información solicitada por el área de Información y Evaluación durante la ejecución de los programas e instrumentos ejecutados, asegurando la calidad e integridad de los procesos de registro.
g. Cooperar con el Responsable de Operaciones en la preparación de informes de monitoreo de los proyectos ejecutados en función de los indicadores pre-establecidos y los avances presentados.
h. Asegurar el adecuado archivo de toda la documentación generada de acuerdo con las normas y procedimientos previamente establecidos.
i. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen en el ámbito de su competencia funcional.
Art. 16.- (Área de Información y Evaluación).- Al Área de Información y Evaluación le compete:
a. Diseñar y elaborar los indicadores de seguimiento y evaluación de la gestión de la ANII.
b. Cooperar con la Unidad de Diseño de Programas e Instrumentos en la definición de indicadores de resultados de los programas e instrumentos.
c. Diseñar los formularios y procedimientos de registros para realizar la recolección de datos que considere necesario en coordinación con los responsables de las otras áreas.
d. Gestionar en forma temporal el Observatorio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e. Elaborar y mantener actualizado el Inventario de Capacidades en Ciencia, Tecnología e Innovación.
f. Elaborar informes de seguimiento y evaluación propios del área (de programas e instrumentos ejecutados, gestión de la ANII, capacidades en CTI y otros).
g. Definir e implementar en coordinación con Tecnología los procesos más adecuados para mantener toda la información del sistema de CTI y de la Agencia.
h. Participar de los comités Gerencial y Programático-Operativo, y cualquier otra instancia de coordinación solicitada por el Secretario Ejecutivo.
i. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen en el ámbito de su competencia funcional.
Capítulo 5. Unidades de Apoyo de la Secretaría Ejecutiva
Art. 17.- (Enumeración).- Habrá tres unidades de apoyo de la Secretaría Ejecutiva, con las siguientes denominaciones respectivas: Administración y Finanzas, Tecnología y Comunicación Institucional. Dependerán del Secretario Ejecutivo.
Art. 18.- (Cometido General). - Durante la operativa diaria de la Agencia las unidades de apoyo, cada una dentro de su ámbito de especialidad funcional, mantendrán relaciones de servicio y de asesoría con el Secretario Ejecutivo y con el resto de las áreas de la Secretaría Ejecutiva con el fin de que éstos vean facilitada sus actividades.
Art. 19.- (Administración y Finanzas).- A la unidad Administración y Finanzas le compete:
a. Definir y supervisar la correcta aplicación de las políticas y procedimientos vigentes respecto a la gestión de los fondos administrados por la Agencia, en coordinación con el resto de las áreas involucradas.
b. Gestionar las actividades necesarias para realizar la emisión de información financiero-contable en la forma y tiempos comprometidos.
c. Realizar la planificación financiera a partir de la disponibilidad de fondos gestionados y el cronograma de actividades y pagos previstos controlando los posibles desvíos que puedan detectarse.
d. Gestionar las registraciones contables, y mantener el respaldo de la documentación relacionada.
e. Preparar los informes vinculados a la Agencia requeridos por terceros
f. Dirigir y gestionar los sistemas y procesos de Dirección de Recursos Humanos.
g. Coordinar las actividades relacionadas con la gestión documental, y otras propias de la administración de la ANII.
h. Participar de los Comités Gerencial y Programático-Operativo, y cualquier otra instancia de coordinación solicitada por el Secretario Ejecutivo.
i. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen en el ámbito de su competencia funcional.
Art. 20.- (Tecnología).- Corresponden a la unidad Tecnología:
a. Gestionar el soporte técnico a todas las áreas de la ANII vinculado con el HW, redes, SW de base, servicio de correo electrónico, Internet, entre otros.
b. Interactuar con los proveedores de infraestructura informática para gestionar la solución de problemas de base tecnológica y/o implementar soluciones que permitan mejorar la gestión operativa de la Agencia.
c. Gestionar los procedimientos y políticas de respaldo y seguridad en el manejo de la información.
d. Brindar asesoramiento al Directorio y a todas las áreas de la Secretaría Ejecutiva en su área de especialización.
e. Asegurar la adecuada utilización, seguridad y conservación de los equipos, archivos y suministros propios de la infraestructura informática.
f. Mantener actualizado el inventario de la infraestructura informática de la ANII.
g. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen dentro del ámbito de su competencia funcional.
Art. 21.- (Comunicación Institucional).- A la unidad de Comunicación Institucional le compete:
a. Elaborar el plan comunicacional de la ANII, en función de las prioridades estratégicas definidas.
b. Asistir al Directorio y al Secretario Ejecutivo en materia de comunicación e imagen institucional, planificando y proponiendo políticas, actividades y gestionando su ejecución.
c. Gestionar la difusión de las convocatorias y concursos, así como de los resultados de los mismos.
d. Organizar y gestionar el contenido de la página web de la institución en coordinación con la Unidad de Tecnología.
e. Preparar en coordinación con las demás áreas documentos informativos de la ANII: folletos, manuales, videos, presentaciones institucionales, etc.
f. Desempeñar otras responsabilidades que se le asignen en el ámbito de su competencia funcional.
Capítulo 6. Ámbitos de Coordinación
Art. 22.- (Comités).- La coordinación de la Agencia se desarrollará a través de tres Comités de Coordinación: Gerencial, Programático-Operativa, Técnico de Evaluación y Selección.
Art. 23.- (Comité Gerencial).- El Comité Gerencial constituye el principal ámbito de coordinación ejecutiva de la Agencia. El mismo se integrará por el Secretario Ejecutivo y los responsables de cada Gerencia y Unidad de Apoyo.
Art. 24.- (Competencias del Comité Gerencial).- Le compete al Comité Gerencial
a. Discutir y proponer el plan estratégico, operativo y presupuesto de la Agencia en el marco de los lineamientos definidos por el Directorio.
b. Monitorear y efectuar el seguimiento de la gestión de la Agencia,
c. Analizar y corregir desvíos respecto de los planes y metas establecidas.
Art. 25.- (Comité de Coordinación Programática Operativa).- Es el ámbito de coordinación, análisis y acuerdo programático – operativo. El Comité de Coordinación Programática Operativa se integrará por el Secretario Ejecutivo, el responsable de la Gerencia de Diseño de Instrumentos y Programas y el responsable de la Gerencia Operativa.
Art. 26 .- (Competencias del Comité de Coordinación Programática Operativa).- Le compete al Comité de Coordinación Programática Operativa:
a. Acordar y proponer los Planes, Programas, Instrumentos e Iniciativas a ser ejecutados.
b. Acordar las bases de las convocatorias y concursos
c. Acordar los criterios de evaluación (económica, técnica, formal e institucional) de las propuestas que se presenten a las convocatorias y concursos realizados
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